Por prisas, por comodidad… muchas y variadas son las razones que hacen que el conductor de un vehículo y sus acompañantes lleven una o más bolsas de la compra del supermercado en el asiento trasero del coche. Sin embargo, aunque dicha acción parezca no tener importancia, hay una base normativa por la que la DGT te puede multar por dicha acción.
El origen de esta base normativa se encuentra en el Artículo 14 del Reglamento General de Circulación, que lleva como título “Disposición de la carga”. En dicho artículo, a través de su punto 1 apartados a y b, se especifica lo siguiente:
“1. La carga transportada en un vehículo, así como los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos y, si fuera necesario, sujetos de tal forma que no puedan:
a) Arrastrar, caer total o parcialmente o desplazarse de manera peligrosa.
b) Comprometer la estabilidad del vehículo.”
Por todo ello y con esta base normativa los agentes de Tráfico de la Guardia Civil tienen argumentos jurídicos por los que te pueden multar. Al respecto, se tipificaría como una infracción grave, lo que acarrea una sanción económica de 200 euros sin la detracción de puntos.
La gran razón de la imposición de dicha multa radica en lo siguiente: no se pueden dejar objetos sueltos en el interior del vehículo, salvo en el lugar específico para ello, es decir, el maletero (éste está separado a través de los asientos y de la bandeja del resto del habitáculo). Aunque una bolsa da la compra en un principio parezca que no pueda comprometer la seguridad y la integridad de los ocupantes, en caso de un fuerte frenazo los objetos que haya en el interior de la bolsa pueden salir despedidos con gran violencia, produciendo posibles lesiones de diversa gravedad a los pasajeros.
En varias ocasiones, la propia DGT a través de algunas de sus publicaciones oficiales como su revista online, ha hecho hincapié en la importancia de no dejar objetos sueltos en el interior del vehículo, más concretamente en la zonas de asientos, es decir, en el área destinada de forma expresa para los pasajeros. En el reportaje “Objetos sueltos: el peligro viaja detrás”, se señala que por las propias razones de la Física, y más concretamente por la denominada inercia, el significativo aumento del peso de cualquier objeto si se frena bruscamente a 50 km/h o a 90 km/h.
“Por efecto de la inercia, cualquier objeto que viaje suelto en un automóvil continúa su marcha hacia delante y multiplica, por efecto de la velocidad, la fuerza con la que golpearía a cualquier ocupante hasta por cuarenta veces su peso a tan solo 50 km/h. Así, un niño de tres años cuyo SRI estuviera mal anclado y viajara en el asiento trasero, en caso de accidente, golpearía al ocupante –o conductor– de los asientos delanteros con la misma fuerza que si se hubiera convertido en una jirafa (a 50 km/h) o en un elefante (90 km/h), en el denominado efecto elefante.”
Por otro lado, el Reglamento General de Circulación también indica lo siguiente: “El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos”.
Por lo tanto, nada de bolsas de la compra sueltas por el interior del coche. Sigue nuestro blog para estar informado de noticias como esta y otras muy interesante para tu seguridad en el volante.
Fuente de la noticia: autopista